Sentencia N° 476 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 476, Exp. 05-0301, 14/04/2005
Expediente05-0301
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Enrique Basante Basante contra la Resolución N° 01-00-238 de la Contraloría General de la República. La decisión se fundamenta en que el demandante contaba con una vía judicial idónea para impugnar el acto administrativo, específicamente el recurso contencioso administrativo de nulidad, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente. La Sala establece que la acción de amparo no puede ser considerada como la única vía para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica alegada como infringida.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Enrique Basante Basante, titular de la cédula de identidad N° 7.661.063, asistido por la abogada Marielba Barboza Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.461, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-238 de fecha 12 de agosto de 2004, emanada del Contralor General de la República.
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