Sentencia N° 475 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 475, Exp. 14-0101, 21/05/2014
Expediente14-0101
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónCompetente para conocer del conflicto de competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por abogados de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda contra dirigentes sindicales. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción es un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se expusieron las razones por las cuales se consideró que la materia del caso era laboral y no civil, lo que llevó a la declinatoria de competencia por parte de los juzgados involucrados.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa lo siguiente: En el presente caso, se observa que los abogados Heliana Barroeta, Wladimir Salom, Sandra Fernández, Luis Egurrola, Liserr Hernández y Franklin Acosta, actuando en su carácter de apoderados de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, interpusieron acción de amparo constitucional contra los ciudadanos Daniel Castellanos, Jorge González y Andrés Pérez, en su condición de dirigentes sindicales del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Sindicato Unido de Trabajadores de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda y Sindicato de Obreros y Empleados de INUFALCA, en su orden, dado que las medidas de protestas que llevan a cabo trabajadores de la mencionada Universidad liderados por estos ciudadanos, que han implicado cierre de las instalaciones del recinto universitario con cadenas, candados, quema de cauchos, con ocasión de un supuesto conflicto laboral en reclamo a derechos laborales, lesiona sus derechos y garantías constitucionales a la educación, al trabajo, a la participación protagónica y libre tránsito. Así pues, esta Sala para determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer del caso de autos, observa en principio lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual expresamente establece: “Artículo 7: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo…”. De la norma transcrita se desprenden los criterios generales atributivos de competencia en materia de amparo, a saber: que las acciones de amparo serán conocidas por tribunales de primera instancia, que la competencia en razón de la materia que tengan esos juzgados sea afín con los derechos denunciados como violados o amenazados de violación y que su competencia en razón del territorio recaiga sobre la circunscripción judicial donde ocurrió el hecho u omisión denunciado como lesivo.
Dispositiva
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su incompetencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados HELIANA BARROETA, WLADIMIR SALOM, SANDRA FERNÁNDEZ, LUÍS EGURROLA, LISSET HERNÁNDEZ DE FARINA y FRANKLIN ACOSTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 89.982, 83.667, 55.447, 178.755, 19.490 y 154.334, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, contra el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE INUFALCA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA, en consecuencia, no acepta la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. SEGUNDO: Plantea conflicto negativo de competencia por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que determine cuál es el Tribunal competente. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones de manera inmediata a la Sala constitucional.
Palabras clave
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