Sentencia N° 475 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 475, Exp. 01-0295, 18/03/2002
Expediente01-0295
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal de Carrera Administrativa y el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de Caracas, en relación a una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción era el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo, dado que la materia involucraba derechos laborales y la naturaleza del acto cuestionado emanaba de un ente sindical, no de la administración pública.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el supuesto de autos, en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no existen Juzgados Superiores que tengan asignadas, de forma conjunta entre sus competencias, la materia contenciosa y laboral, es decir, no existe un Juzgado Superior común a ambos tribunales, por tanto, conforme a lo previsto en la aludida norma del Código de Procedimiento Civil, así como con lo dispuesto en el artículo 266, numeral 7, de la Constitución, debe entenderse que el Tribunal Supremo de Justicia será el competente para conocer de aquellos conflictos de competencia planteados entre los Juzgados de Primera Instancia, cuando no existan superiores comunes, por lo que esta Sala, en atención a la materia de la cual conoce, resulta competente para decidir el conflicto negativo de competencia planteado en el caso de autos. Así se declara.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por los abogados Rosa María Márquez Abreu y Francisco Salvador Lugo Dorta, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Luis Guillermo Márquez Abreu, contra el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Hacienda, hoy de finanzas (SUNEP) es el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalsindicatoderechos laboralestribunal competentejuzgado de trabajoacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca