Sentencia N° 474 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0474, Exp. 15-0957, 02/07/2018
Expediente15-0957
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia número 646 dictada el 26 de mayo de 2014 por la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por Engelbert José Morillo Ruiz y Rafael Alberto González Valera contra una decisión que desestimó su demanda laboral por indemnización derivada de enfermedad ocupacional. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos de los solicitantes, concluyó que no se demostró el incumplimiento de las obligaciones de higiene y seguridad laboral por parte de la empresa demandada, lo que imposibilitó establecer la responsabilidad subjetiva del patrono. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional interpuesta, el 12 de agosto de 2015, por el abogado William Ernesto Ortega Peralta, en representación judicial de los ciudadanos ENGELBERT JOSÉ MORILLO RUIZ y RAFAEL ALBERTO GONZÁLEZ VALERA, de la sentencia número 646, que dictó la Sala de Casación Social en Sala Especial Primera el 26 de mayo de 2014, mediante la cual declaró: i) con lugar el recurso de casación que había sido interpuesto por los ahora solicitantes contra la decisión que dictó, el 19 de julio de 2011, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró sin lugar la demanda laboral; ii) nulo el fallo recurrido; y, iii) parcialmente con lugar la demanda que fue incoada por los hoy peticionarios –ciudadanos Engelbert José Morillo Ruiz y Rafael Alberto González Valera– contra la sociedad mercantil Papeles Venezolanos C.A. (PAVECA), por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional. 2.- NO HA LUGAR a la mencionada solicitud de revisión constitucional.

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