Sentencia N° 474 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 474, Exp. 09-0862, 21/05/2010
Expediente09-0862
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Luis Gerardo Pineda Torres contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa, que declaró improcedente la regulación de competencia en un juicio de estimación, cobro e intimación de honorarios profesionales. La Sala consideró que la decisión del juzgado agraviante violó derechos constitucionales del demandante, como el derecho al juez natural y al debido proceso, al no aplicar correctamente la jurisprudencia vinculante sobre la materia.
La Sala también ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se decida la acción de amparo, y notificó a las partes involucradas sobre la decisión. Se destacó la importancia de garantizar el derecho a la doble instancia y la correcta aplicación de la normativa procesal en casos de cobro de honorarios profesionales, enfatizando que la competencia debe ser determinada por la naturaleza del procedimiento y no por la fase procesal en que se encuentre.
Finalmente, se acordó la medida cautelar solicitada por el demandante, asegurando que no se enviara el expediente al tribunal competente hasta que se resolviera la acción de amparo, protegiendo así los derechos del justiciable ante posibles daños irreparables.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la pretensión de tutela constitucional interpuesta por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, considera que la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa, que declaró improcedente la regulación de competencia, vulnera derechos fundamentales del demandante. En este sentido, se argumenta que el juzgado agraviante no aplicó correctamente la jurisprudencia vinculante establecida por esta Sala, lo que constituye una violación al derecho al juez natural y al debido proceso, consagrados en los artículos 49 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, se resalta que la naturaleza del procedimiento de cobro de honorarios profesionales es de carácter civil, lo que implica que la competencia debe ser atribuida a los Juzgados de la Jurisdicción Civil, y no a los Juzgados Laborales, como erróneamente lo determinó el juzgado agraviante. La Sala enfatiza que la jurisprudencia ha establecido que en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales, la competencia civil debe ser atribuida de manera excepcional al juez del trabajo competente, lo que no se cumplió en el presente caso.
Por lo tanto, la Sala declara con lugar la acción de amparo constitucional, ordenando la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada y notificando a las partes sobre la decisión, garantizando así el derecho a la doble instancia y la correcta aplicación de la normativa procesal en el ámbito del cobro de honorarios profesionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NIEGA LA ACUMULACIÓN que requirió la parte actora al expediente n.° 2009- 0077. ADMITE la demanda de amparo constitucional que incoó LUIS GERARDO PINEDA TORRES contra la sentencia que expidió, el 1° de julio de 2009, el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa, con ocasión de la regulación de competencia que incoó el referido abogado en el juicio de estimación, cobro e intimación de honorarios profesionales que interpuso contra Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL). Por consiguiente, ORDENA: 1. Notificar esta decisión a la Juez del Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo que impulsa esta causa, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la pretensión de tutela constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa notifique esta decisión a Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL) en el juicio, de estimación, cobro e intimación de honorarios profesionales, que incoó el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, en el que se dictó el fallo objeto del presente amparo. Luego del cumplimiento con esta actuación, ese Juzgado informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 5. Se acuerda la medida cautelar que fue solicitada en los términos que fueron expresados en la parte motiva de este fallo.
Palabras clave
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