Sentencia N° 473 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 473, Exp. 09-0197, 29/04/2009
Expediente09-0197
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Desireé Maliut Matute Panacual, a través de su abogado José Gregorio Manzano Ochoa, contra un Auto de Apertura a Juicio. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por falta de presentación de los documentos necesarios que acreditaran la representación del abogado. La Sala, al revisar el caso, determinó que el abogado no contaba con el poder correspondiente para actuar en nombre de la demandante, lo que llevó a la decisión de declarar la acción de amparo sin lugar.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se ejerció contra el Auto de Apertura a Juicio dictado el 5 de agosto de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, pues a decir de la parte accionante en el Punto Previo se “(…) ACORDÓ LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS QUE NO FUERON REALIZADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO DURANTE LA FASE PREPARATORIA EN EL CASO DE MARRAS, Y QUE FUERON OPORTUNAMENTE PETICIONADAS POR ESTA DEFENSA A ESE DESPACHO FISCAL (…)”, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ello así, el 30 de enero de 2009, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida, al estimar que “(…) el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO MANZANO OCHOA, no consignó los recaudos procesales necesarios para intentar la Acción de Amparo Constitucional (…)”.

Dispositiva

Por lo tanto, siendo que en la presente causa el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO MANZANO OCHOA, no consignó los recaudos procesales necesarios para intentar la Acción de Amparo Constitucional, y siendo esta una de las causales de Inadmisibilidad de conformidad con lo reiterado en Jurisprudencia por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en Sala Constitucional y conforme a lo establecido en el artículo 18, numerales 1 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; es por lo que esta Corte de Apelaciones debe declarar INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional (…)

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivaderecho a la defensadebido procesoinadmisionrepresentación legalCorte de ApelacionesMinisterio Público

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca