Sentencia N° 473 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 473, Exp. 06-0046, 10/03/2006
Expediente06-0046
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, a raíz de una acción de amparo interpuesta por Manuel Enrique Reyes Peña. La acción se refería a la negativa del Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas de reconocer la antigüedad laboral del demandante, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que el asunto sometido a su consideración es la resolución del conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la acción de amparo interpuesta por el ciudadano MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, contra “la negativa del Ciudadano Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas de la República Bolivariana de Venezuela de no reconocerme la antigüedad laboral establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (sic)”. Ahora bien, esta Sala en sentencia del 7 de abril de 2000 (Caso: María Flor Márquez García), estableció: “A los efectos de fijar la competencia de la Sala, en lo que concierne a los conflictos negativos de competencia que, en materia de amparo constitucional, se suscitan entre los tribunales de la República, se observa que: 1. Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil disponen: ‘Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia’. ‘Artículo 71. La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.’ Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de la impugnación de la decisión a que se refiera el artículo 349, la solicitud de la regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para regular o resolver el conflicto y declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, contra “la negativa del Ciudadano Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas de la República Bolivariana de Venezuela”, es una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalantigüedad laboralLey Orgánica del TrabajoJunta AdministradoraInstituto de Previsión SocialCortes de lo Contencioso Administrativo

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