Sentencia N° 4713 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4713, Exp. 04-1013, 14/12/2005
Expediente04-1013
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se aceptó la declinatoria y se declaró competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Patricio Gómez en representación de Nilson Lenin Atencio Molero. La Sala determinó que el procedimiento había sido abandonado por inactividad prolongada del demandante, lo que llevó a declarar la terminación del mismo y a imponer una multa por el entorpecimiento de las labores judiciales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse de manera previa acerca de la declinatoria de competencia efectuada a esta Sala por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por lo que revisados los autos debe reseñar lo siguiente: Ciertamente, de conformidad con el criterio asentado por esta misma Sala en sentencia del 20 de enero de 2000, (caso: Emery Mata Millán) le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República –salvo en materia contencioso administrativa-, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales, en consecuencia por tratarse este caso de una acción de amparo, en primera instancia, contra la sentencia dictada, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, esta Sala resulta competente para conocer de la misma y, por tanto, acepta la declinatoria de competencia. Así se declara. Advierte esta Sala, sin embargo, que el referido Juzgado Superior debió manifestar de manera expresa y motivada su incompetencia y en orden a los razonamientos que debió hacer, declarar cuál -en su criterio- era el Tribunal y, en consecuencia, remitir el expediente a esta Sala y no actuar como lo hizo, dictando un auto en el que sin fundamento alguno, aunque ello fuera evidente visto el órgano señalado como agraviante, ordenó remitir el expediente “...a los fines de su pronunciamiento respectivo...”, expresión ésta que, además, esta Sala exhortó a los Tribunales a no emplearla. (Vid. sentencia núm. 925/02 del 15 de mayo). Ahora bien, debe esta Sala señalar que revisadas las actas que conforman el presente expediente advirtió que esta causa estuvo paralizada desde el 24 de septiembre de 1999, oportunidad en que el Juzgado Superior remitente de estos autos, señalado como agraviante, decidió no darle curso a la causa en virtud de que ese órgano era el señalado como agraviante, hasta el 23 de julio de 2001, cuando un nuevo juez, designado el 3 de noviembre de 2000, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de los apoderados del solicitante, hecho éste que ocurrió el 26 de mayo de 2003.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Patricio Gómez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Nilson Lenin Atencio Molero, contra el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. 2.- Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la referida la acción de amparo. 3.- IMPONE al ciudadano antes mencionado, una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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