Sentencia N° 471 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 471, Exp. 12-0234, 25/04/2012
Expediente12-0234
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 154 dictada por la Sala Electoral, que declaró con lugar un recurso contencioso electoral. La Universidad de Carabobo argumentó que la sentencia vulneraba su autonomía universitaria al aplicar incorrectamente la Ley Orgánica de Educación. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la revisión no procedía, ya que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional ni una violación de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La norma parcialmente transcrita reconoce el voto universal y en condiciones igualitarias de quienes forman parte de las universidades, cualquiera sea su condición en ellas. De allí que sirvió de fundamento para que la sentencia objeto del presente análisis declarara procedente el recurso incoado contra el proceso comicial que se venía desarrollando en contravención a la misma, pues no se estaba reconociendo el derecho a la participación de todos los integrantes de la comunidad universitaria en el proceso de elección de sus autoridades. Precisamente, como una garantía de la legalidad del citado proceso eleccionario, la Sala Electoral de este Máximo Tribunal ordenó al Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo que desarrolle la potestad reglamentaria que le reconoce el artículo 26.17 de la Ley de Universidades y, con ello, ajuste su normativa electoral a los parámetros de la nueva Ley, todo lo cual, se contextualiza con el deber que tiene la Sala Electoral de este Alto Tribunal, de controlar la legalidad de los actos comiciales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud revisión interpuesta por la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, contra la sentencia dictada por la Sala Electoral de este Alto Tribunal el 14 de diciembre de 2011, signada con el número 154. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

autonomía universitariarevisión constitucionalLey Orgánica de Educación

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