Sentencia N° 47 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 47, Exp. 13-1044, 19/02/2014
Expediente13-1044
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Willian Ernesto Ortega Peralta, quien se atribuía la representación legal de la ciudadana María Teresa Castillo. La Sala argumentó que el solicitante no presentó un instrumento que acreditara su capacidad procesal para actuar en nombre de la demandante, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala, luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente, no evidencia instrumento poder alguno que demuestre la cualidad de representante legal de la ciudadana mencionada supra, que se atribuye el solicitante de revisión amparo, abogado Willian Ernesto Ortega Peralta. En tal sentido, el artículo 133, cardinal 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé la falta de representación como una causal de inadmisibilidad, en los siguientes términos: 'Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: (…omissis…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente.' Así, en atención a la norma supra señalada, en sentencia Nº 952 del 20 de agosto de 2010, la Sala estableció lo que sigue: '…Antes de emitir cualquier pronunciamiento en torno al asunto sometido al conocimiento de la Sala, es menester efectuar algunas consideraciones procesales con ocasión de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, que resultan además de trascendencia para resolver el caso de autos.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Willian Ernesto Ortega Peralta, atribuyéndose la representación legal de la ciudadana MARÍA TERESA CASTILLO, de la sentencia dictada, el 20 de julio de 2011, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
inadmisibilidadrepresentacióncapacidad procesalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaderecho procesal