Sentencia N° 47 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2001
TSJ/SC, Sent. N° 47, Exp. 00-2807, 23/01/2002
Expediente00-2807
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2001-01-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) contra una sentencia de la Sala de Casación Social. La Sala argumentó que la solicitud de revisión guardaba relación con casos previamente desechados, por lo que se reafirmó la jurisprudencia establecida. Además, se declaró inadmisible el amparo constitucional ejercido subsidiariamente, debido a la prohibición expresa de la ley sobre el ejercicio de tal demanda en relación con sentencias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En diversas oportunidades esta Sala ha negado solicitudes de revisión interpuestas, por los hoy peticionantes en su carácter de apoderados judiciales de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra diferentes sentencias dictadas por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Tal es el caso de las decisiones proferidas el 9 de mayo de 2001 (n° 625 a 705) el 12 de junio de 2001 (n° 1006) 6 de julio de 2001 (n° 1184), y 30 de octubre de 2001 (n° 2093), entre otras. Ahora bien, del análisis de la solicitud presentada y de la sentencia cuya revisión se pretende, observa esta Sala que las misma guardan estrecha relación con los casos ventilados en las sentencias antes reseñadas, los cuales, con los mismos argumentos expuestos en la narrativa del presente fallo, estos ya fueron desechados y declarados sin lugar por esta Sala, toda vez que dichas solicitudes de revisión, en contra de las mencionadas sentencias dictadas por la Sala de Casación Social, se fundamentaron, cada una de ellas, en los mismos supuestos, tanto de hecho como de derecho.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta, el 17 de octubre de 2000, por la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), contra la sentencia dictada, el 29 de mayo de 2000, por la Sala de Casación Social (Accidental) de este Tribunal Supremo se declara INADMISIBLE el amparo constitucional ejercido subsidiariamente en contra del mismo fallo objeto de revisión.