Sentencia N° 469 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 469, Exp. 16-0282, 13/06/2016
Expediente16-0282
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral y el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Aragua, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Alexander Arturo Martínez Pichardo contra el INIA. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral, dado que la materia en cuestión se relaciona con el incumplimiento de una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara. Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, y al efecto competente para decidir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central. SEGUNDO: que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por la abogada Mayte García Lares, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER ARTURO MARTÍNEZ LARES, contra la presunta negativa del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), de acatar la Providencia Administrativa n.° 482-10, dictada el 18 de mayo de 2010, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante contra el referido Instituto, es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el cual deberá notificar a las partes de la presente decisión.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalINIAsalarios caídosreenganche