Sentencia N° 4684 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4684, Exp. 02-2195, 14/12/2005
Expediente02-2195
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por LUIS OSCAR CALDERÓN, en contra de la huelga policial en el Estado Trujillo. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que la situación que motivó la solicitud de amparo había cesado, ya que la huelga culminó el 14 de noviembre de 2002 tras un acuerdo entre las partes involucradas. La decisión se fundamenta en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá el amparo cuando la violación o amenaza de derechos haya cesado.

Extracto de la motiva

El accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional bajo su condición de Legislador del Consejo Legislativo y habitante del Estado Trujillo, a los fines de sustentar su legitimación para solicitar protección constitucional en nombre de los habitantes de esa Entidad. Que, el 1 de agosto de 2002, un grupo de funcionarios policiales del Estado Trujillo, en especial, el comisario Glaismir Hernández, los sargentos Alejandro Jóvito, Ednodio Milanés y María Matheus, así como los cabos Javier Echeverría y Fernando Ruiz decretaron, de manera ilegal y arbitraria, la paralización de sus actividades, haciendo caso omiso a los deberes que establecen los artículos 15, 16, 17, 18 y 20 del Reglamento de Moral y Disciplina de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. Que dicha situación es írrita toda vez que la normativa invocada no pauta, en sus disposiciones, el cese en la prestación de ese servicio público fundamental, por lo que existía una ilicitud en la conducta adoptada, aunado a que la huelga no cumplía con los mecanismos dispuestos en los artículos 494 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo. Refirió que la huelga no tenía por finalidad lograr beneficios económicos, sino que era de índole política, con el agravante de que se estaba ocasionando un daño a la población que, a su vez, contrariaba tanto normas de orden público como principios básicos internacionales desarrollados por la Organización Internacional del Trabajo, en especial, aquellos relacionados con los límites del derecho a la huelga por la paralización de los servicios públicos.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS OSCAR CALDERÓN, en contra de la huelga policial realizada por los efectivos policiales adscritos a la Gobernación del Estado Trujillo. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

amparo constitucionalhuelga policialEstado Trujilloderechos colectivoslegitimación activaseguridad públicaderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca