Sentencia N° 468 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 468, Exp. 13-0046, 06/05/2013
Expediente13-0046
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Suárez en representación de Elio Ely Urdaneta González, contra la decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala considera que el acto impugnado no vulnera derechos constitucionales, ya que se trata de un auto de mero trámite que busca garantizar el debido proceso y la defensa de las partes involucradas. Se concluye que la acción de amparo resulta improcedente, confirmando así la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

El derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución a favor de todo habitante de la República, comprende el derecho a defenderse ante los órganos competentes, que serán los tribunales o los órganos administrativos, según el caso. Este derecho implica notificación adecuada de los hechos imputados, disponibilidad de medios que permitan ejercer la defensa adecuadamente, acceso a los órganos de administración de justicia, acceso a pruebas, previsión legal de lapsos adecuados para ejercer la defensa, preestablecimiento de medios que permitan recurrir contra los fallos condenatorios (de conformidad con las previsiones legales), derecho a ser presumido inocente mientras no se demuestre lo contrario, derecho de ser oído, derecho de ser juzgado por el juez natural, derecho a no ser condenado por un hecho no previsto en la ley como delito o falta, derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, derecho a no ser obligado a declararse culpable ni a declarar contra sí mismo, su cónyuge, ni sus parientes dentro del segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, entre otros. La consagración constitucional del derecho al debido proceso, significa que la acción de amparo ejercida por violación de algunos de los extremos allí señalados por actuación u omisión judicial, procederá cuando los hechos presuntamente constitutivos de la infracción efectivamente impidan o amenacen impedir a un particular el goce y ejercicio inmediato de alguna de las facultades que dicho derecho al debido proceso otorga.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Rafael Suarez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIO ELY URDANETA GONZALEZ, contra la decisión dictada, el 10 de diciembre de 2012, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se declaró improcedente la acción de amparo propuesta por el referido ciudadano, contra el auto dictado, el 12 de julio de 2012, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, CONFIRMA dicha sentencia.

Palabras clave

amparodebido procesoapelaciónderechos constitucionalesjurisprudenciacompetencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca