Sentencia N° 468 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 468, Exp. 09-1145, 20/05/2010
Expediente09-1145
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia núm. 1312 del 11 de agosto de 2009, dictada por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Guillermo Pedro Dressler Lizarraga. La Sala consideró que la revisión no procedía, ya que no se evidenciaron infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales ni violaciones a principios jurídicos fundamentales. Se concluyó que la decisión de la Sala de Casación Social fue producto de su apreciación soberana sobre el asunto.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión tiene como objeto la sentencia dictada, el 11 de agosto de 2009, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, hoy solicitante, contra la sentencia dictada, el 23 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello con ocasión del juicio que, por cobro de diferencia de acreencias laborales, incoó el ciudadano Guillermo Pedro Dressler Lizarraga contra las sociedades mercantiles DHL FLETES AÉREOS, C.A. y VENSECAR INTERNACIONAL, C.A. En tal sentido, observa esta Sala Constitucional que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5, cardinal 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ejerce de manera facultativa siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que tienen la condición de definitivamente firmes, ya sea por el agotamiento de los medios legales de impugnación, o por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la decisión núm. 1312 del 11 de agosto de 2009, dictada por la Sala de Casación Social, interpuesta por la abogada Patricia Grus Grus, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GUILLERMO PEDRO DRESSLER LIZARRAGA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
liquidacióndeduccionesprestaciones socialesplan de incentivoshoras de vuelotrabajojusticia laboral