Sentencia N° 468 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 468, Exp. 06-1750, 14/03/2007
Expediente06-1750
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Fidel Arvelaiz Guita contra la decisión del Juzgado Primero del Trabajo, que declaró sin lugar la demanda de calificación de despido. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia había declinado incorrectamente la competencia, ya que correspondía a un Juzgado Superior del Trabajo conocer de la acción de amparo. Por lo tanto, se declaró incompetente para conocer del caso y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Extracto de la motiva

En el caso que nos ocupa, la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión del 25 de noviembre de 2002 que dictó el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio por calificación de despido seguido por el accionante contra la sociedad mercantil Corporación Ensyla, C.A., ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Ahora bien, como lo ha venido manifestando esta Sala Constitucional, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su Título III los derechos y garantías constitucionales de los cuales goza toda persona, destacando entre sus disposiciones generales el contenido del artículo 27, que determina el derecho de toda persona a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de las potestades que le reconoce la Carta Magna, aun de aquellas inherentes a la naturaleza humana que no figuren expresamente en la misma, así como las consagradas en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Para ello establece que el procedimiento de la acción de amparo “será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad”, teniendo la autoridad judicial competente la potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. En ese sentido, esta Sala Constitucional al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de sentencia del 20 de enero de 2000, Caso: Emery Mata Millán, estableció lo siguiente: “corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del amparo constitucional interpuesto por el ciudadano FIDEL ARVELAIZ GUAITA, asistido por el abogado Rafael Torrealba, contra la decisión del 25 de noviembre de 2002 que dictó el Juzgado Primero del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con ocasión del juicio por calificación de despido seguido por el accionante contra la sociedad mercantil Corporación Ensyla, C.A. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de que conozca de la presente demanda de amparo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines legales correspondientes.

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