Sentencia N° 467 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0467, Exp. 22-0422, 15/05/2023
Expediente22-0422
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Luis Eduardo Pulido Canino contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de representación legal adecuada, ya que los apoderados no eran abogados. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la falta de capacidad de postulación de los representantes del demandante era suficiente para declarar la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Ciertamente, en el fallo en cuestión se estableció la posibilidad al juez de amparo declarar la causa de mero derecho y, en la oportunidad de admitir la misma debe dictar la decisión que corresponda para lograr el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida y, por tal motivo se suprime el acto relativo a la audiencia oral. En el caso bajo análisis, el Tribunal de la causa luego de admitir la acción de amparo y realizar la declaratoria de mero derecho debió en esa misma decisión emitir pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración, sin embargo, ordenó la notificación de todas las partes y del Ministerio Público cuando ya estaban a derecho (dado el abocamiento efectuado por el Juez) para advertir que una vez practicadas dichas actuaciones, se dictaría el fallo en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a que constase en el expediente la última de las diligencias. Resulta evidente que el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas aplicó de manera errada el criterio establecido por esta Sala en la decisión que invocara en el auto dictado el 6 de abril de 2022, ya que extendió el pronunciamiento del caso a un lapso que no se estableció en dicho fallo, por el contrario, subvirtió el procedimiento e incluso desnaturalizó la declaratoria de mero derecho al prescindir de un lapso como es la audiencia oral y establecer otro con el objeto de notificar a las partes y Fiscal del Ministerio Público cuando realmente -se insiste- ya estaban a derecho. Visto entonces lo anterior, esta Sala considera que al haberse tramitado erradamente el procedimiento y subvertir los lapsos procesales, la representación judicial del actor interpuso de manera tempestiva el día 18 de mayo de 2022, el recurso de apelación en atención a lo dispuesto en lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Se declara Sin Lugar la apelación y se confirma en los términos expuestos el fallo apelado.