Sentencia N° 467 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 467, Exp. 12-1354, 06/05/2013
Expediente12-1354
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Luis Armando Olivero Castellano contra el pronunciamiento del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, que difería la audiencia de apelación. La decisión se basa en que el accionante tenía a su disposición la vía ordinaria de apelación, la cual no utilizó, lo que contraviene el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala enfatiza que el amparo no puede ser un recurso sustitutivo de los medios ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se sometió al conocimiento de la Sala la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Luis Armando Olivero Castellano, contra el pronunciamiento contenido en el acta del 21 de septiembre de 2012, emitida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se difirió la audiencia de apelación fijada con motivo de la apelación interpuesta por el referido ciudadano contra la decisión dictada, el 08 de mayo de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, por no encontrarse asistido de abogado el hoy accionante, y se ordenó oficiar a la Procuraduría de Trabajadores a los efectos de que se le nombrara un Procurador que lo asistiera, para llevar a cabo la audiencia de apelación, en virtud de que era la segunda vez que se difería por falta del abogado del actor recurrente, ello en el curso del juicio que por enfermedad ocupacional, incoara el mencionado ciudadano contra Transporte Royca, C.A.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis Armando Olivero Castellano, asistido por el abogado Lewis Manuel Stofikm Gil, contra el pronunciamiento contenido en el acta de fecha 21 de septiembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se difirió la audiencia de apelación fijada con motivo de la apelación interpuesta por el referido ciudadano y se ordenó oficiar a la Procuraduría de Trabajadores a los efectos de que se le nombrara al hoy accionante un Procurador que lo asistiera, para llevar a cabo la audiencia de apelación, ello en el curso del juicio por enfermedad ocupacional incoado por el referido ciudadano.