Sentencia N° 467 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 467, Exp. 01-0091, 18/03/2002
Expediente01-0091
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por trabajadores de TIENDA CASABLANCA C.A. contra el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. La acción se fundamentó en la violación del derecho al trabajo, alegando que los trabajadores no fueron considerados en la decisión de cierre de la empresa. La Corte Primera había declarado inadmisible la acción por falta de legitimación activa de los trabajadores.
Extracto de la motiva
Para decidir la acción de amparo interpuesta, debe esta Sala pronunciarse, previamente acerca de la declinatoria de competencia que le hiciera la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del presente caso y, al efecto, se observa: La referida Corte declinó, en esta Sala Constitucional, la competencia para conocer de la presente consulta, en virtud de que la misma tiene por objeto una decisión que emanó de un Juzgado Superior que conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional. Ahora bien, en sentencia del 8 diciembre de 2000 (caso Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala estableció que el criterio a seguir en relación con la competencia en materia de amparo constitucional, donde se diluciden asuntos relacionados con decisiones provenientes de órganos o entes de la Administración, debe conocer, en primera instancia, los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo que estén comprendidos dentro del área en que esté ubicado el particular a quien se le imputen los efectos de la decisión administrativa, siendo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal llamado a conocer en alzada de las apelaciones o consultas de las decisiones proferidas en primera instancia. Al efecto, la referida decisión indicó lo siguiente: “La Sala está consciente de que los órganos de la administración central o descentralizada, al dictar actos administrativos, o realizar uno de los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pueden lesionar derechos y garantías constitucionales de personas tanto en el Área Metropolitana de Caracas, como en diversas partes del país. En estos casos la infracción constitucional se reputa que ocurre en el lugar donde se desmejora o lesiona la situación jurídica; es decir, en el lugar donde se concreta el efecto del acto, y conforme a lo explicado en este fallo, lo natural será acudir en amparo ante los Tribunales de Primera Instancia de dicho lugar, o los excepcionales del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, mientras no se dicten las leyes que regulen la jurisdicción constitucional o la contencioso-administrativa, y a pesar de la letra del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el conocimiento de los amparos autónomos afines con la materia administrativa, corresponderá en primera instancia a los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo, que tengan competencia territorial en el lugar donde ocurrieron las infracciones constitucionales, a pesar de que no se trate de jueces de primera instancia. Esta determinación de competencia se hace en aras al acceso a la justicia y a la celeridad de la misma, evitando así, que las personas lesionadas deban trasladarse a grandes distancias del sitio donde se concretó el hecho lesivo, a fin de obtener la tutela constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO para conocer, en consulta, de la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Carmine Romaniello, José Gregorio García y Yuly Olivero, como apoderados judiciales de los ciudadanos RICARDO GUÍA SENIOR, VILMARY QUEVEDO, FELICIA MEDINA, VERÓNICA VARGAS BASTIDAS, RICARDO CALDERÓN, CATHERINE VELÁQUEZ, YARELYS KEY DE JARA, CARMEN CONTRERAS BRICEÑO, SONIA PAVÓN MORALES, ALEXANDER JOSÉ OVALLES, MAGALY RAMÍREZ MASSO, RAQUEL ALEJANDRA GONZÁLEZ, IRIS COLMENARES, MILAGROS PÁEZ, DENSE PÁEZ, SORAYA DUBEN, KELLY MARRERO, ANNY RIVAS, LILIANA LAMAS, JOSÉ LUIS LIENDO, JORGE CONCEPCIÓN, MARÍA VICTORIA TORRES MEDINA, CHIARA BARILE GIOMMI, ISMAEL ANTONIO ROMERO, trabajadores de la empresa “TIENDA CASABLANCA C.A”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 0019, dictada por el Concejo Municipal del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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