Sentencia N° 466 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 466, Exp. 04-2568, 28/04/2009
Expediente04-2568
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la impugnación del poder presentado por el abogado de CADAFE, declarando que los actos del anterior Consultor Jurídico mantienen su vigencia a pesar de su cese en funciones. Además, se aborda la promoción de pruebas, estableciendo que el lapso para ello es de cinco días tras la fijación de los hechos y límites de la controversia. La Sala aclara que la impugnación no procede y se abre un lapso para que las partes promuevan pruebas sobre los hechos litigiosos.
Extracto de la motiva
La Sala precisa los hechos que han sido admitidos por las partes y que, por tanto, no requieren de prueba: 1. que de acuerdo con decisión del Ejecutivo Nacional, contenida en el Decreto No. 4.492 del 15 de mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.441, del 22 de ese mismo mes y año, se fusionaron las empresas demandadas a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), la cual es una empresa propiedad de la República; 2. que el servicio eléctrico es un servicio público; y 3. que la facturas consignadas a los autos por la parte demandante como expedidas por la empresa demandada, en efecto, fueron libradas por dicha compañía, al haber sido reconocidas como tales. Que los hechos controvertidos por las partes y, por lo tanto, son objeto de prueba, son los siguientes: 1. Que la emisión de las facturas o recibos no se ajustan a la Resolución No. 320 del Ministerio de Finanzas publicada en la Gaceta Oficial No. 36.859 del 29 de diciembre de 1999, contentiva de las Normas para la Emisión e Impresión de Facturas, la cual establece claramente los requisitos mínimos que debe cumplir todo documento denominado factura. 2. Que el número de la factura y el número de control son los mismos, lo cual significa que al anular ese documento, en donde se confunden ambos números no se puede hacer el control fiscal del documento sustituido y del nuevo documento –denominado factura azul- que lo sustituye. 3. Que en la factura no se identifica la empresa que cobra el servicio del Aseo Urbano, cuando en la misma se debe identificar la razón social, el RIF, el NIT, el Domicilio Fiscal de la prestataria de dicho servicio, la tarifa que se está cobrando y la identificación del instrumento legal que fija la referida tarifa.
Dispositiva
Se abre un lapso de cinco (5) días de despacho a partir del presente auto, para que las partes promuevan medios sobre los hechos litigiosos.
Palabras clave
impugnaciónpoderCADAFEpromoción de pruebasservicio eléctricofacturaciónresoluciónderechos del consumidor