Sentencia N° 466 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 466, Exp. 01-0769, 05/03/2003
Expediente01-0769
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-05
DecisiónImprocedente In Limine Litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Reinaldo González Díaz, Presidente del Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico, contra la decisión del Juzgado Superior que confirmó la calificación de despido de un trabajador. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar el mérito de las decisiones ya tomadas por los jueces de la causa. Además, se establece que no se demostró la culpabilidad del trabajador en el delito imputado, lo que fundamenta la improcedencia de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Evidencia esta Sala que la presente acción de amparo tiene como objeto la presunta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso por parte de la sentencia dictada el 27 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico que confirmó la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ejercida por el ciudadano Wilfredo José Graffe contra el FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO. Al respecto, alegó la representación del accionante que el mencionado Juzgado, en su decisión interpretó que debe existir condena penal firme para que quede demostrada la falta de probidad, como causal de despido del trabajador. Asimismo adujo que dicho Juzgado no valoró la boleta de notificación emitida por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que señala que el ciudadano Wilfredo José Graffe estaba siendo procesado por el delito de hurto calificado. Ahora bien, evidencia esta Sala, de la lectura del fallo accionado que el Juzgado Superior en ningún momento interpretó que para demostrar la causal de despido referida a la falta de probidad del trabajador debía existir una sentencia condenatoria emanada de un Tribunal Penal que declarara la comisión del delito de hurto por parte del imputado. Al respecto, estima esta Sala que el Juzgado Superior desestimó los alegatos de la hoy accionante por considerar que de las pruebas aportadas no se demostraba que el trabajador estuviera incurso en la causal de despido alegada por el patrono referida a la falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta contra el ciudadano REINALDO GONZALEZ DIAZ, actuando con el carácter Presidente del FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO (FONDER) contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 27 de marzo de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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