Sentencia N° 465 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0465, Exp. 17-0699, 02/07/2018
Expediente17-0699
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Luis Mendoza contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar el recurso de apelación en un caso de desalojo. La Sala argumenta que el juez actuó dentro de su competencia y que no se vulneraron derechos constitucionales del accionante, ya que la decisión se basó en la aplicación de la normativa vigente sobre arrendamientos comerciales, y no en una norma derogada como alegó el demandante.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que el juez en segundo grado de conocimiento de la presente causa, motivó el fallo impugnado, señalando expresamente lo siguiente: '… se observa que la Ley de Arrendamiento Inmobiliario de 1999 no fue derogada en su totalidad, sino solo en cuanto a las disposiciones que regulan los inmuebles cuyo arrendamiento ahora es regulado por la nueva normativa. En el presente caso, se indica que el local objeto del contrato de arrendamiento identificado como comercial en el documento de propiedad, anexado al líbelo de la demanda es utilizado como oficina de trabajo del Abogado JORGE LUIS MENDOZA, tal como fue alegado por el demandante, alegato que no fue contradicho ni desvirtuado por el demandado, así también de la Inspección Judicial y del material fotográfico producido en la misma se observó que en el vidrio ubicado al lado de la puerta principal del local, se lee textualmente lo siguiente: ‘ESCRITORIO JURIDICO. ABOGADOS’. En función a esto el artículo 11 de la Ley de Abogados establece lo siguiente: '… El ejercicio profesional de derecho no constituye un acto de comercio y aunque sí constituye la prestación de un servicio esta no es de carácter comercial, pareciera entonces que se incluye dentro de la normativa del Decreto Ley en su artículo 2 por ser la prestación de un servicio, sin embargo el legislador en el artículo 4 ejusdem profundiza en su intención y establece de manera expresa aquellos inmuebles que quedan excluidos de la aplicación de este Decreto Ley.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Richard Sierra, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, ya identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 9 de junio de 2017, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación que ejerciera, contra el fallo dictado el 20 de septiembre de 2016, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de dicha Circunscripción Judicial que declaró con lugar la demanda de desalojo que interpusieron los ciudadanos Gabriela del Carmen Quiaragua González, José Luis Quiaragua González y Glexi Josefina Quiaragua González contra el hoy accionante.