Sentencia N° 465 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 465, Exp. 10-1195, 07/04/2011
Expediente10-1195
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 11 de junio de 2009, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Transportación y Soldaduras Técnicas S.A. (Transoltesa) contra un fallo que había declarado parcialmente con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la revisión no procedía, ya que no se evidenció una incorrecta aplicación de las normas sobre prescripción de la acción en materia laboral, y que las actuaciones del juzgado de origen no afectaron los derechos de los demandantes.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario determinar que los diversos modos de interrumpir el lapso de prescripción de la acción establecidos en la normativa laboral, con la finalidad de verificar si en el presente caso la decisión sometida a revisión se encuentra ajustada a derecho. Al efecto, debe citarse lo dispuesto en el Capítulo VI, titulado “De la Prescripción de las Acciones”, el cual incluye los artículos 61, 62, 63 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, que disponen: “Artículo 61. Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios...”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercida por abogada Lourdes Octavia Reyes Núñez, en su carácter de apoderada judicial de TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS S.A. (TRANSOLTESA), de la sentencia dictada el 11 de junio de 2009, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

prescripcióntrabajoacciónrevisiónsentenciacosa juzgadaderechos laborales

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