Sentencia N° 465 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 465, Exp. 01-0369, 18/03/2002
Expediente01-0369
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de marzo de 2002, se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gilberto León Álvarez en representación de Constructora Global C.A. contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo. La Sala determinó que la acción de amparo no era procedente debido a que los demandados no ejercieron el recurso ordinario de apelación, dejando la sentencia firmemente establecida.
Extracto de la motiva
La sentencia dictada, el 15 de noviembre de 2000, por el Juzgado Superior del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Lara, la cual es objeto de la presente consulta, fue proferida en los siguientes términos: “En el caso de autos, se acordó librar la boleta de citación al representante del patrono, sin haber agotado la citación ordinaria en la persona del patrono, o del representante legal de la empresa, y no obstante ello, tampoco se cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo referente a la entrega de una copia al patrono, o en su defecto a la consignación en su secretaría o receptoría, sin dejar a un lado el hecho mismo, de que el nombre de la persona citada como representante del patrono, no se correspondía con el señalado en el libelo de la demanda, así como el hecho de que el cartel fue fijado en una dirección distinta a la indicada en el libelo, y al domicilio de la empresa. Los vicios antes mencionados condujeron a que la parte demandada, hoy solicitante de amparo constitucional, se hiciera presente por primera vez en el juicio, cuando ya se había dictado sentencia definitivamente firme en el proceso, es decir, cuando no tenía posibilidad alguna de alegar, probar o al menos la posibilidad de hacer uso de los medios ordinarios en su defensa.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Transito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 15 de noviembre de 1999; y se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gilberto León Álvarez apoderado judicial de CONSTRUCTORA GLOBAL C.A., contra la sentencia dictada, el 20 de mayo de 1999, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
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