Sentencia N° 464 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 464, Exp. 12-0454, 06/05/2013
Expediente12-0454
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento de una acción de amparo constitucional interpuesta por Cruz Coromoto Rodríguez contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoátegui. La acción fue considerada abandonada debido a la inactividad de la parte actora durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a aplicar una multa por el entorpecimiento de sus labores.
Extracto de la motiva
La acción de autos ha sido ejercida contra la decisión dictada el 12 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión de la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Jesús Guzmán Villasmil, en contra de la hoy accionante. Ahora bien, consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 24 de septiembre de 2012, cuando solicitó pronunciamiento y se acordara una medida cautelar. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien durante más de seis (6) meses no demostró su interés en la continuación de la causa aun cuando afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.” (subrayado propio).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite con ocasión de la acción amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CRUZ COROMOTO RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada el 12 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,oo), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Tal consignación deberá informarse a esta Sala por dicho Tribunal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.