Sentencia N° 464 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 464, Exp. 03-2088, 13/04/2005
Expediente03-2088
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Eduardo Domínguez, en representación del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. La acción se fundamentó en la presunta violación de los derechos al debido proceso y a la defensa, tras una decisión del Juzgado de Primera Instancia Agrario que había declarado sin lugar la acción de reenganche y con lugar el pago de salarios caídos a un grupo de trabajadores. La Sala argumenta que el Juzgado de Primera Instancia incurrió en omisiones en la valoración de pruebas, lo que afectó el derecho al debido proceso del Municipio demandante.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la falta de apreciación de las pruebas, que demostrarían el pago de las prestaciones sociales de los reclamantes, configuró una violación del derecho al debido proceso del aquí demandante en amparo. Así se decide. Ahora bien, observa este alto Tribunal que el Juzgado (accidental) de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy si bien desestimó el reenganche de los trabajadores al puesto de trabajo que ocupaban en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy incurrió en una falta de valoración de las pruebas pues, tal como señaló el Juzgado Superior, omitió efectuar un análisis sobre las pruebas aportadas en el proceso (tanto las promovidas por los demandantes como por la demandada). En efecto, aprecia la Sala que el Juzgado de Primera Instancia se refirió a las pruebas cursantes en el proceso de estabilidad laboral de manera genérica al señalar que “una vez analizados y valorizados (sic) detenida, objetiva y exhaustivamente todos y cada uno de los escritos, pruebas y demás recaudos que conforman las dos piezas del proceso”. De lo anterior, estima este máximo Tribunal que el Juzgador de Primera Instancia incurrió en una omisión en su deber de apreciar las pruebas cursantes en el expediente e incurrió en errónea interpretación de la sentencia dictada por esta Sala Constitucional que ya había decidido el asunto planteado y había ordenado al Juez de Primera Instancia emitir pronunciamiento sobre las pruebas cursantes en el proceso de estabilidad laboral seguido al Municipio accionante.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 30 de julio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis Eduardo Domínguez, apoderado judicial del MUNICIPIO ARÍSTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY contra la decisión dictada el 8 de abril de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el curso de un proceso de calificación de despido incoado contra el referido Municipio.

Palabras clave

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