Sentencia N° 463 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 463, Exp. 03-3142, 10/03/2006
Expediente03-3142
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, relacionado con una acción de amparo constitucional. La acción fue interpuesta por varios ciudadanos contra Ferro Aluminio C.A. por el incumplimiento de una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

La Sala ha dejado señalado que la naturaleza jurídica de este tipo de actuaciones emitidas por las Inspectorías del Trabajo es administrativa y, por tanto, el conocimiento de las diferentes controversias que se susciten como consecuencia de la actividad de dicho ente público, corresponderán a los tribunales con competencia contencioso administrativa y no a los tribunales especializados en materia laboral, todo ello según lo establecido en fallo N° 1318 dictado por esta Sala el 2 de agosto de 2001 (caso: Teresa Suárez de Hérnandez), mediante el cual específicamente se estableció que: “... En este sentido, se observa que la jurisdicción laboral ha venido conociendo de los juicios de nulidad de estas resoluciones, siguiendo el criterio sostenido en decisión dictada por la Sala Político Administrativa de la antes denominada Corte Suprema de Justicia, el 13 de febrero de 1992, en el juicio conocido como caso: Corporación Bamundi, C.A., sin que en realidad exista en la Ley Orgánica del Trabajo una norma que expresamente le asigne a los juzgados laborales el conocimiento de este tipo de juicios.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA efectuada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se declara COMPETENTE para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- COMPETENTE al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, para conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Carlos A. Torrelles Mendoza, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Adrián Alexander Arias, Efendy Rafael Colina, Jorge Zabala Bravo, Elauterio López, Ángel Luis Lugo López y Juan Rafael Sequera Flete, contra la negativa de Ferro Aluminio, C.A., de dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° FD-057-2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo. En consecuencia, se ordena remitir de inmediato el expediente de la causa al órgano jurisdiccional declarado competente.

Palabras clave

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