Sentencia N° 462 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 462, Exp. 08-1328, 28/04/2009
Expediente08-1328
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 597 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jan Cristian Castro Bell. La revisión se fundamentó en la alegación de que la sentencia original había menoscabado principios de confianza legítima y seguridad jurídica, al establecer que la carga de probar el salario retenido recaía sobre el trabajador. La Sala Constitucional concluyó que la sentencia de la Sala de Casación Social debía ser anulada y ordenó dictar una nueva decisión conforme a los principios establecidos en el fallo revisado.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, esta Sala observa lo siguiente: En el caso de autos el ciudadano Jan Cristian Castro Bell, asistido por el abogado Luis Ernesto Da Silva Goncalves, solicitó la revisión de la sentencia N° 597 dictada el 6 de mayo de 2008 por la Sala de Casación Social que declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante y parcialmente con lugar la demanda interpuesta en el juicio seguido contra Bahia´s Altamira, C.A. y Bahia´s Las Mercedes, C.A., por prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Es preciso destacar que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el cardinal 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Ello es así, por cuanto la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley, en tal razón, sean definitivamente firmes y, por tanto, gocen del carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 597 dictada el 6 de mayo de 2008 por la Sala de Casación Social y, en consecuencia, se anula dicha decisión y se ordena a la Sala de Casación Social dictar nueva sentencia en atención al presente fallo.
Palabras clave
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