Sentencia N° 4613 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4613, Exp. 05-1788, 13/12/2005
Expediente05-1788
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Humberto Decarli, en representación de varios ciudadanos, contra una sentencia dictada por la Sala Político Administrativa. La revisión se fundamenta en la supuesta vulneración de derechos constitucionales en la ejecución de un fallo anterior relacionado con la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión ha sido presentada contra la decisión dictada por la Sala Político Administrativa, el 19 de julio de 2005, la cual declaró “TERMINADA la ejecución del proceso” del recurso de nulidad planteado por la sociedad mercantil Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela C.A., contra la Providencia Administrativa No. 01-99 del 11 de marzo de 1999, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Federal. Ahora bien, evidencia la Sala que no se consignó a los autos copia certificada del fallo cuya impugnación se pretende, siendo que tal instrumento constituye el documento fundamental que permitiría fundar una pretensión como la propuesta. En efecto, esta Sala en decisión del 22 de abril de 2005 (caso: Ismael García), señaló: “La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aun cuando éste es ejercido en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos a la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Humberto Decarli, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OLY BLANCO, ANTONIO MOLINA, LEONCIO FRANK, LUIS FEIJOO MARTÍNEZ y GRISELDA BRITO contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2005, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.