Sentencia N° 460 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 460, Exp. 09-0429, 20/05/2010
Expediente09-0429
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales presentada por Reinaldo Salcedo Ramírez contra la empresa Tamayo y Cía, S.A. La Sala encontró que el Juzgado Superior incurrió en errores de cálculo y en violaciones al debido proceso, lo que llevó a la anulación de las sentencias del 24 de septiembre, 29 de septiembre y 1 de octubre de 2008, ordenando la emisión de una nueva sentencia conforme a los parámetros establecidos en su decisión.
Extracto de la motiva
Solicitó el actor a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la sentencia del 24 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el actor contra la empresa Tamayo y Cía, S.A.; así como de las sentencias aclaratorias del 29 de septiembre de 2008 y 1 de octubre de 2008, emanadas del referido Juzgado Superior. Al respecto, la sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”) señaló que la facultad de revisión es “(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…)”, por ello “(…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”, así “(…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…)”. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Mayela Amparo Morales Risquez, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano REINALDO SALCEDO RAMÍREZ, antes identificados, de la decisión del 24 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el actor contra la empresa Tamayo y Cía, S.A., antes identificada; así como de las sentencias aclaratorias del 29 de septiembre de 2008 y 1 de octubre de 2008, emanadas del referido Juzgado Superior; las cuales se ANULAN y, en consecuencia, se ORDENA al Juzgado Superior al cual corresponda previa distribución de la causa, dictar nueva sentencia de acuerdo a los parámetros aquí expuestos. 2.- Se ORDENA librar oficio a la Inspectoría General de Tribunales y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, anexándoles copia certificada de la presente decisión, con el objeto de que se establezcan, de ser procedente, las responsabilidades disciplinarias a que haya lugar en el presente caso.
Palabras clave
revisiónprestacionestrabajojurisdicciónabuso de derechodecisión judicial