Sentencia N° 46 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 46, Exp. 14-0959, 18/02/2015
Expediente14-0959
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Integral de Mercados y Almacenes, INMERCA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que había confirmado la decisión de amparo a favor de Pablo Villasana González. La Sala argumenta que la falta de notificación al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador no conlleva a la reposición de la causa, ya que se garantizó la defensa de los intereses del municipio a través de otras notificaciones.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente demanda de amparo no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 133 y 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, respectivamente. Asimismo, se constata que dicha acción cumple con las exigencias contenidas en el artículo 18 eiusdem, por lo que se admite prima facie en cuanto ha lugar en derecho. Así se declara. Decidido lo anterior, se constata que la parte accionante fundamenta su pretensión de amparo constitucional alegando la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto -a su decir- ha debido notificarse al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital del auto que admitió y fijó la audiencia constitucional, en el marco de la primigenia acción de amparo interpuesta por el ciudadano Pablo Villasana contra la sociedad mercantil Integral de Mercados y Almacenes Inmerca, C.A., por cuanto dicha demanda obraba -de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal- directamente contra los intereses patrimoniales del referido Municipio, y en consecuencia, tal omisión conllevaría a la reposición de la causa al estado de notificar a dicho Alcalde del aludido auto de admisión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Carlos Pinto y Johan López, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de marzo de 2014. 2.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por la parte actora.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónINMERCA

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