Sentencia N° 459 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0459, Exp. 21-0046, 15/05/2023
Expediente21-0046
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Serviconcretos C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamentó en que existía una vía ordinaria que no fue agotada por la parte actora, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. La Sala también destacó que la parte actora no cumplió con la carga procesal de presentar la copia certificada de la decisión impugnada, lo que es esencial para la admisión de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La parte querellante en su escrito solicita amparo constitucional contra [la] sentencia emanada en el expediente № KP02-L-2019-000056[,] tramitado por ante el Tribunal presuntamente agraviante, manifestando que incurre en hechos contradictorios violatorios de los principios constitucionales, básicamente porque no fue notificada oportunamente de la demanda por prestaciones sociales que se admitió en su contra, lo cual no le permitió su derecho a la legítima defensa y por ende denuncia el no cumplimento del debido proceso, la violación al derecho de propiedad, el cumplimiento de la eficacia procesal y la falta de valoración de las pruebas consignadas conforme al debido proceso. (Ver folios 05 y 06 p.1). En este orden, observa quien juzga de las documentales consignadas, por el querellante que efectivamente existe dicho procedimiento y en el cual se dictó sentencia definitivamente firme condenando la admisión de los hechos, por incomparecencia de la parte demandada. (…) De lo anterior resulta evidente que el querellante actuó de manera apresurada, sin agotar los mecanismos ordinarios, con los cuales podía obtener efectos similares a los pretendidos por vía de amparo constitucional, ya que según sus propios dichos en fecha 20 de noviembre de 2020, pudo verificar el daño ocasionado mediante la consignación del cuaderno [Nro.] KH08-X-2020-02, en el acto conclusivo en la Fiscalía Tercera (sic), teniendo tiempo suficiente para interponer el recurso extraordinario de invalidación; interponiendo la presente acción de amparo en fecha 26 de noviembre de 2020, seis días después de tener conocimiento de la demanda laboral según lo expuesto en la audiencia constitucional. Debe agregar este Juzgador que ante la presunta falta de notificación, o el error o fraudes cometidos en la notificación, en los procedimientos en los cuales se haya dictado sentencia ejecutoria, procede el recurso extraordinario de invalidación contenido en el artículo 327 del CPC, aplicable supletoriamente por disposición del art[í]culo 11 del (sic) la LOPTRA. (…) En el presente caso siendo que los querellantes no han agotado la vía ordinaria - recurso de invalidación- ni demostrado que aun existiendo el remedio procesal, éste no resulte más expedito para restablecer su situación infringida, la cual corresponde a la falta de notificación del demandado para la comparecencia de la audiencia preliminar, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad del presente amparo conforme al criterio jurisprudencial antes transcrito. Así se decide.- De conformidad con lo anteriormente descrito este tribunal no se pronunciará de los demás alegatos expuestos en la audiencia de amparo constitucional por la declaratoria de inadmisibilidad y por no ser evidente la violación o amenaza de violación de derecho constitucional alguno, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales. Así se decide.-

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto, porque existe una vía ordinaria que no se agotó, no siendo evidente la violación o amenaza de violación de derecho constitucional alguno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se condena en costas al querellante por resultar totalmente vencido. TERCERO: Se revoca la medida contenida en el cuaderno N° KC05-X-2020-01, dictada por este Tribunal que ordenó la suspensión de la sentencia definitiva.

Palabras clave

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