Sentencia N° 459 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 459, Exp. 14-0828, 24/04/2015
Expediente14-0828
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónProcedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Darío Segundo Echeto Ochoa, quien denunciaba la omisión de las juezas de la Sala Accidental n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia al no cumplir con la orden de nombrar un abogado defensor. La Sala determinó que la acción era procedente in limine litis, dado que se trataba de un asunto de mero derecho relacionado con el acceso a la justicia y la defensa técnica. Se ordenó a la Corte de Apelaciones designar un abogado para el accionante, bajo pena de desacato a la sentencia anterior dictada por la misma Sala en 2013.

Extracto de la motiva

La Sala en su jurisprudencia ha dejado sentado que el procedimiento de amparo constitucional, debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional, todo ello en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma inmediata y definitiva.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que fue declinada en esta Sala por la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para conocer y decidir la presente acción de amparo. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA, actuando en nombre propio, contra la omisión de las juezas integrantes de la Sala Accidental n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, al no cumplir la orden dada por esta Sala Constitucional en sentencia n.° 66, del 15 de febrero de 2013, que ordenó se le nombrara abogado defensor para la audiencia oral y pública a realizarse con ocasión al recurso de apelación ejercido contra la solicitud de sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Zulia. 3.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 4.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. 5.- Se ORDENA a la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordene a la Defensoría Pública proceda a designarle al ciudadano Darío Segundo Echeto Ochoa un abogado para que pueda continuar el proceso al que se hace referencia en la sentencia de esta Sala n.° 66, del 15 de febrero de 2013, so pena de declarar el desacato a dicho fallo, razón por la cual cumplida la designación deberá oficiar a esta Sala remitiendo copia de la misma.

Palabras clave

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