Sentencia N° 459 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 459, Exp. 07-0065, 14/03/2007
Expediente07-0065
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Leonardo Antonio Carmona Dávila contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2005 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción fue presentada el 17 de enero de 2007, superando el lapso de caducidad de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala concluye que no se evidencia la existencia de violaciones al orden público o a las buenas costumbres que justifiquen la admisión del amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo cuestiona la constitucionalidad de la sentencia dictada el 21 de julio de 2005, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la apelación efectuada por la mandataria judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda. En tal sentido, el contenido del fallo es el siguiente: “Denuncia la apelante la violación de los artículos 12 y 243, ordinales 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil, al incurrir el fallo -según su dicho- en el vicio de inmotivación y la vulneración del principio de exhaustividad, al no realizar análisis expreso, positivo y preciso de los alegatos y defensas opuestas y no valorar todos y cada uno de los medios probatorios aportados por su representado. Asimismo, denunció la vulneración del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la sentencia recurrida sólo realizó un examen parcial e incompleto de las defensas opuestas, y la violación del artículo ‘313 numeral 2 eiusdem’ al incurrir el Juez A quo –según indicó- en un error de interpretación de la norma contenida en el artículo 63 de la Ordenanza de Carrera Administrativa para los Funcionarios al Servicio de la Municipalidad del Municipio Sucre del Estado Miranda. Ahora bien, con base al contenido del dispositivo normativo antes transcrito, estima esta Corte que una decisión debe señalar los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta; debe ser expresa, es decir, que no contenga implícitos ni sobreentendidos; positiva, cuando es cierta, efectiva, verdadera sin dejar de cuestiones pendientes; y precisa que no de (sic) lugar a dudas ni incertidumbres. Ahora bien, a los fines de determinar si efectivamente el fallo apelado cumple con las exigencias establecidas en las normas citadas por el apelante, esta corte observa: El sentenciador de instancia con fundamento en dos actas aportadas por el querellante, sobre su participación en las discusiones del Contrato Colectivo los días 15 y 21 de octubre y 4 de noviembre del año 1996 y de otras pruebas que dice fueron aportadas por el mismo, sin precisarlas, llega a la conclusión, de que para la fecha de iniciación del procedimiento disciplinario, el querellante se encontraba cumpliendo tareas sindicales y que para las fechas de las inasistencias injustificadas imputadas, dichas discusiones se estaban realizando. De lo anterior esta Corte observa que el A quo no precisa las pruebas que sirven de fundamento de su decisión ni hace mención alguna a las pruebas aportadas por el ente querellado, lo que pone en evidencia la vulneración del principio de exhaustividad y de la motivación de la sentencia, contenidos en el precitado artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional declara CON LUGAR la apelación interpuesta, y en consecuencia ANULA el fallo de fecha 30 de enero de 2002, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que había declarado con lugar la querella interpuesta por el ciudadano Leonardo Antonio Carmona Dávila, en virtud de haber omitido en dicho pronunciamiento el señalamiento expreso sobre lo alegado y probado en autos, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional ejercido por el ciudadano LEONARDO ANTONIO CARMONA DÁVILA, contra la decisión judicial dictada el 21 de julio de 2005, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte Primerasentenciainadmisibilidadderechos constitucionalesprocedimiento administrativotutela judicialcaducidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca