Sentencia N° 4582 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4582, Exp. 05-0683, 13/12/2005
Expediente05-0683
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud presentada por William Antonio Delgado Bueno, quien impugnó una decisión de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar su recurso de casación. El solicitante alegó violaciones a sus derechos laborales y constitucionales, argumentando que la Sala de Casación Social no aplicó correctamente las normas relacionadas con su situación laboral y la Convención Colectiva de Trabajo. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenciaron violaciones flagrantes de derechos y desestimó la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Llevado a cabo un estudio individual del expediente, la Sala pasa a decidir y, en tal sentido, observa: En el presente caso, se pretende la revisión de un fallo dictado por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado por la representación judicial del hoy solicitante en revisión contra la sentencia del 16 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con ocasión del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros derivados de la relación la laboral, intentó el accionante contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V). El solicitante denunció que tal decisión vulneró sus derechos constitucionales a la protección del trabajo por parte del Estado, al salario y a las prestaciones sociales e intereses moratorios de las deudas laborales, de conformidad con los artículos 89, 91 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, denunció la infracción del artículo 96 de la Carta Magna, relativo al derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo. Ahora bien, la Sala observa que mediante decisión del 14 de septiembre de 2004, la Sala de Casación Social Accidental realizó un estudio de las denuncias del recurrente pronunciándose sobre cada una de ellas, e hizo un análisis de la sentencia del 16 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, pronunciándose respecto a la confesión ficta de la empresa demandada y a la declaratoria de cosa juzgada formal de la providencia administrativa N° 57 emanada de la Inspectoría del Trabajo, que acordó el despido justificado del demandante. Asimismo, de la revisión de las actas que conforman el expediente no se evidencian violaciones flagrantes de normas y principios jurídicos fundamentales, derivados de la presunta violación del derecho a la jubilación especial alegado por el solicitante con fundamento en la Convención Colectiva de Trabajo.
Dispositiva
En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión ejercida por el abogado Felipe Oresteres Chacón Medina, en representación del ciudadano WILLIAM ANTONIO DELGADO BUENO, contra la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2004, por la Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.