Sentencia N° 458 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 458, Exp. 00-1141, 15/03/2002
Expediente00-1141
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-03-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Ascánder Contreras Uzcátegui. Se constató que el último acto procesal se realizó el 19 de octubre de 2000, y desde entonces no hubo actividad procesal, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia, extinguiendo el procedimiento. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones del Tribunal, que establece la extinción de la instancia por inactividad durante más de un año.
Extracto de la motiva
Como ha sido narrado anteriormente, el ciudadano Ascánder Contreras Uzcátegui, interpuso recurso de declaratoria de inconstitucionalidad en contra de los artículos 30, 52, 53, y 55 de la Ley de Universidades, por considerar que existe contradicción entre las mencionadas disposiciones y el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata, que el último acto en el presente juicio se efectuó el 19 de octubre de 2000, en el cual esta Sala Constitucional admitió el presente recurso y ordenó librar oficios a las partes, hasta el 11 de diciembre de 2001, cuando el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión de los autos a la Sala, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna. En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este máximo Tribunal establece lo siguiente: “Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.” El artículo anteriormente transcrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento. Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde el día el 19 de octubre de 2000, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento consistente en la admisión del presente recurso, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso y, dado que el presente juicio no se encuentra en etapa de sentencia, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa y así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
perencióninactividad procesaldeclaratoria de inconstitucionalidadLey de UniversidadesConstituciónextinción de instanciarecurso constitucional