Sentencia N° 457 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 457, Exp. 15-0262, 24/04/2015
Expediente15-0262
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos afectados por una estafa inmobiliaria. Los demandantes no cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la identificación del agraviante y la descripción del hecho que motiva la solicitud. Se les ordenó corregir su escrito en un plazo de dos días, so pena de inadmisión.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue planteada de forma confusa, dado que los demandantes hacen una serie de afirmaciones en su condición de víctimas de la estafa inmobiliaria, pero no logran identificar con claridad el hecho, acto u omisión que denuncian como lesivos a sus derechos constitucionales. La Sala estima que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que lleva a la decisión de inadmisibilidad.
Dispositiva
ORDENA a los ciudadanos ALISCE JOSEFINA MUÑOZ BRAVO, FREDY LORENZO SÁNCHEZ ARCE, MANUEL TOMÁS DE LIMA MARTINS, MARLENE JOSEFINA STAGI, ANGELA ESTHER MENDOZA DE PÉREZ y JENNIFER LIZ DELGADO ARIAS, corregir, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, el escrito contentivo de la acción de amparo de acuerdo a las exigencias de los numerales 3, 4 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se señaló en la presente decisión, so pena de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 19 eiusdem.