Sentencia N° 455 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 455, Exp. 07-1747, 28/03/2008
Expediente07-1747
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Manuel Alberto Escalona Liebano contra la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional Electoral. La decisión se basa en que la supuesta violación de derechos constitucionales ha cesado, dado que el referendo convocado para el 2 de diciembre de 2007 ya se llevó a cabo y el proyecto de reforma constitucional no fue aprobado. La Sala establece que, según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo no puede ser admitida si ha cesado la amenaza o violación de derechos.

Extracto de la motiva

La Sala, al determinar su competencia, señala que corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento directo de las acciones de amparo interpuestas contra altos funcionarios, como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este caso, se observa que la acción fue interpuesta contra la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional Electoral, lo que confirma la competencia de la Sala. Sin embargo, se concluye que la acción es inadmisible porque la supuesta violación de derechos constitucionales ha cesado, dado que el referendo se realizó y el proyecto no fue aprobado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo interpuesta por el ciudadano MANUEL ALBERTO ESCALONA LIEBANO, contra la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional Electoral. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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