Sentencia N° 454 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 454, Exp. 11-0269, 05/04/2011
Expediente11-0269
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Mara del Estado Zulia contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral que declaró parcialmente con lugar un recurso de apelación sobre diferencias salariales. La Sala determinó que no había lugar a la revisión, ya que la decisión del juzgado superior no contravenía principios constitucionales ni jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 30 de mayo de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación que interpuso la parte actora del proceso laboral; por tanto, modificó el acto decisorio objeto de impugnación que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 02 de mayo de 2006 y declaró parcialmente con lugar la pretensión de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que incoaron los ciudadanos Hidalgo Morán Molero y Guido González contra la pretensora de revisión. Ahora bien, el artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, dispone lo siguiente: Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: ...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional... (s. S.C. n.° 93 del 06.02.01).
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, el 16 de febrero de 2011, contra la sentencia que expidió el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 30 de mayo de 2007. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
irretroactividadrelación laboralcarga de la pruebaprestaciones socialesalcaldíaderechos laborales