Sentencia N° 454 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 454, Exp. 09-1439, 20/05/2010
Expediente09-1439
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Internacional Transformadora de Materiales Intramco S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo. La apelante alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso debido a un fraude en la notificación. Sin embargo, la Sala determinó que existían medios ordinarios, como el recurso de invalidación, que debían ser agotados antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta el 19 de noviembre de 2009 por la abogada Jeanne Santaella Rodríguez, apoderada judicial de Internacional Transformadora de Materiales Intramco S.A., contra la decisión que dictó el 29 de abril de 2009 el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en la cual declaró con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, instauró el ciudadano Eladio Iguaran en contra de la accionante. Alegó la parte actora como fundamento de la acción de amparo el fraude en la notificación realizada a su representada, ya que la misma –la notificación– se realizó a su decir en una persona que dejó de prestar sus servicios en dicha empresa desde el año 2008, así mismo alegó que como consecuencia de ello no se le permitió –a su representada– ejercer el derecho a la defensa por cuanto no fue debidamente notificada, no se le fijó los carteles ni mucho menos se le concedió el término de la distancia, situación que produjo como señaló la violación al debido proceso y, más específico, al derecho a la defensa de su representada.

Dispositiva

Se declara sin lugar la apelación ejercida por la parte accionante, inadmisible la presente acción de amparo constitucional con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, se confirma el fallo del a quo.

Palabras clave

amparonotificacióndebido procesorecurso de invalidacióntrabajofraude

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