Sentencia N° 454 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 454, Exp. 03-0498, 25/03/2004
Expediente03-0498
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Luis Felipe Lorán, en representación de Libardo Rafael López Colina, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el apelante había optado previamente por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que resultó en la inadmisibilidad de la acción de amparo. Además, se constató que el tiempo transcurrido desde la decisión apelada hasta la interposición del amparo excedía el plazo legal establecido.
Extracto de la motiva
Que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró la inadmisibilidad de la presente acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo su fundamento que el apoderado judicial del ciudadano Libardo Rafael López Colina, mediante diligencia del 14 de febrero de 2002, apeló de la decisión dictada el 4 de febrero de ese mismo año, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, la cual declaró que “habiéndose declarado la quiebra, por auto de fecha 27 de noviembre de 2000, trayendo esto como consecuencia, la ocupación judicial de todos los bienes del fallido(...) y siendo la sentencia laboral de fecha posterior, es decir 14 de diciembre de 2001, a la declaración de quiebra, (...) se convoque a todos y cada uno de los acreedores de la fallida, con la finalidad que se califique su crédito”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Luis Felipe Lorán, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LIBARDO RAFAEL LÓPEZ COLINA, contra la decisión del 9 de enero de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la referida decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis Felipe Lorán, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LIBARDO RAFAEL LÓPEZ COLINA, contra el auto del 4 de febrero de 2002, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.