Sentencia N° 453 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0453, Exp. 24-0738, 01/04/2025
Expediente24-0738
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo José Herrera Ochoa en representación de Daniel Otayek, contra la sentencia del Tribunal Superior Primero que declaró improcedente la recusación interpuesta contra el Juez del Tribunal Superior Segundo. La decisión se basa en la falta de presentación del poder en forma adecuada, ya que se presentó en copia simple, lo que no cumple con los requisitos legales establecidos para la representación judicial.
Extracto de la motiva
Que erró “...la Decisión recurrida, que declara improcedente la recusación ‘en virtud de que no existen pruebas suficientes que hagan presumir que el prenombrado Juez (sic) se encuentra incurso en las causales de recusación invocadas’ pero en el expediente del asunto AP51-O-2022-12217 del señalado Tribunal Superior Segundo de Protección de Caracas, consignado en autos, consta la declaratoria de Incompetencia Territorial que dictó en el Juez (sic) recusado en fecha 15/02/2023; y en el mismo expediente de la recusación (AP51-R-2023-009963), consta el auto del 01/08/2023, donde el mismo Juez (sic) recusado se atribuyó la competencia por haber conocido previamente asunto del mismo grupo familiar...”. (Subrayado y negrillas del escrito). Que “...el Ciudadano Juez (sic) Recusado del ‘Tribunal Superior Segundo de Caracas’ nunca conoció y decidió válidamente el Asunto AP51-O-2022-012217, relacionado con el Grupo Familiar del Padre (sic) Daniel Otayek y la Madre (sic) Patricia Schwarzgruber y su hijo, M.O.S., más allá de la referida, invocada y comentada Declaratoria de Incompetencia Territorial, declinación y remisión de la causa a la jurisdicción del Circuito de Protección del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, alegó que por haber conocido previamente asunto del mismo grupo familiar, se declaró competente y se abocó al conocimiento y decisión del mismo. violentando el Derecho A Ser Juzgado Por El Juez (sic) Natural y el Debido Proceso, entre otros Principios y Derechos Constitucionales, lo cual seguiría generando daños irreversibles, por cuanto se estarían vulnerando y pisoteando derechos y garantías constitucionales, ya que a la fecha ya van casi nueve (9) años que el niño ha sido separado de cualquier contacto y convivencia con su padre y viceversa, que constituye que el niño se la ha impedido ver, contactar y convivir con su padre el 99 por ciento (99 %) de su vida, lesionando sus Sagrados Derechos Constitucionales, lo que le está produciendo un daño irreparable que sería nugatorio, aun cuando se dicte la sentencia con lugar, como se dictara en este proceso de amparo constitucional...” (Subrayado y negrillas del escrito).
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eduardo José Herrera Ochoa, quien dice ser apoderado judicial del ciudadano DANIEL OTAYEK, contra la sentencia dictada el 1 de febrero de 2024 por el Tribunal Superior Primero (1°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.