Sentencia N° 453 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 453, Exp. 09-0486, 25/04/2012
Expediente09-0486
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia N° 1.308 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación y parcialmente con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que no se evidencian errores graves en la interpretación de normas constitucionales ni se vulneraron derechos fundamentales en el proceso anterior. Se reafirma que la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia, sino como un mecanismo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud, no sin antes reiterar, como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión incoada por el abogado Guido Alfonso Puche Faria, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (VENEVISIÓN), ya identificados, de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal N° 1.308, del 5 de agosto de 2008 que declaró: (i) con lugar el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de junio del 2007, en consecuencia, anuló el fallo recurrido, y (ii) parcialmente con lugar la demanda incoada contra la sociedad mercantil Corporación Venezolana de Televisión, C.A. (Venevisión) y, subsidiariamente, contra las empresas Producciones Bienvenidos y Crowley Intertrade Corporation, en el juicio que, por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano Miguel Ángel González Landa, contra las preindicadas empresas.
Palabras clave
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