Sentencia N° 452 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 452, Exp. 10-1413, 05/04/2011
Expediente10-1413
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Enmanuel Corporación C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional. La apelante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso, argumentando errores en la notificación de una audiencia preliminar. Sin embargo, se determinó que la parte actora contaba con otros recursos procesales disponibles, como el recurso de invalidación, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo solicitado.

Extracto de la motiva

El pronunciamiento objeto de impugnación fue expedido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 24 de noviembre de 2010; decisión contra la cual apeló la actora, el 26 del mismo mes y año, es decir, dentro del lapso de tres días que preceptúa la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el ejercicio de dicho recurso. En consecuencia, la apelación es legalmente admisible, y así se declara. El caso de autos obedece a la demanda de protección constitucional que incoó la directora general de Enmanuel Corporación C.A., contra el acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 25 de marzo de 2010, mediante el cual declaró con lugar la demanda que habían intentado, en su contra, las ciudadanas Yenny Marianny Yajaure de Riera, Minervina del Rosario Sánchez y Glenda Mercedes Brito Sánchez por cobro de diferencia de prestaciones sociales, con base en la presunción de admisión de los hechos. Como fundamento de su pretensión, la demandante de tutela constitucional alegó que el Juzgado supuesto agraviante practicó una “notificación defectuosa” cuando, por una parte, indicó horas diferentes para que compareciera a la audiencia preliminar en el auto de admisión y en el cartel de notificación y, en segundo lugar, le ordenó asistir a un tribunal distinto “que no es el que admitió la demanda” ni el que celebró el acto y “al final sentencia la causa pero sin dar oportunidad a la defensa de [su] representada”. Por tal “notificación defectuosa”, la quejosa alegó que no estaba a derecho.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que ejerció Enmanuel Corporación C.A. contra la sentencia que dictó, el 24 de noviembre de 2010, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, CONFIRMA la decisión que declaró INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional que incoó ENMANUEL CORPORACIÓN C.A. contra el acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 25 de marzo de 2010. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalesprocesojurisdiccióninadmisibilidad

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