Sentencia N° 451 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 451, Exp. 15-1403, 09/06/2017
Expediente15-1403
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carlil Montiel, en representación de varios ciudadanos, contra una sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala anula la sentencia impugnada y ordena que se reponga la causa para que otro juzgado le dé trámite procesal al recurso de nulidad admitido, cumpliendo con los requisitos legales establecidos.
La decisión resalta la importancia de la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso, señalando que la sentencia recurrida había vulnerado derechos fundamentales de los accionantes al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas. Además, se ordena la ejecución de una providencia administrativa que había declarado procedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los trabajadores.
Finalmente, la Sala establece criterios vinculantes para la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, enfatizando que la condición de certificación del cumplimiento de la orden de reenganche no debe ser un obstáculo para la admisión de demandas de nulidad, garantizando así el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carlil Montiel, en representación de varios ciudadanos, contra una sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala anula la sentencia impugnada y ordena que se reponga la causa para que otro juzgado le dé trámite procesal al recurso de nulidad admitido, cumpliendo con los requisitos legales establecidos.
La decisión resalta la importancia de la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso, señalando que la sentencia recurrida había vulnerado derechos fundamentales de los accionantes al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas. Además, se ordena la ejecución de una providencia administrativa que había declarado procedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los trabajadores.
Finalmente, la Sala establece criterios vinculantes para la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, enfatizando que la condición de certificación del cumplimiento de la orden de reenganche no debe ser un obstáculo para la admisión de demandas de nulidad, garantizando así el acceso a la justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carlil Montiel, apoderada judicial de los ciudadanos ERNESTO SEGUNDO PAZ, JESÚS ALFONSO FERRER ARRIETA, YONIS ALCIDES PAZ RIVERA Y ALEXANDER JESÚS ALVARADO CHACÍN, contra la sentencia dictada, el 02 de julio de 2015, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la cual se ANULA, así como la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, el 02 de octubre de 2014. 2.- En consecuencia, se REPONE la causa al estado de que otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, le de trámite procesal al recurso de nulidad admitido, previo cumplimiento de los artículos 94 y 425, numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, de conformidad con la doctrina de esta Sala. 3.- Se ORDENA la ejecución de la Providencia Administrativa N° SF-034-2012, de fecha 17 de agosto de 2012, dictada en el expediente administrativo N° 008-2012-01-154, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante la cual declaró procedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, intentada por los ciudadanos ERNESTO SEGUNDO PAZ, JESÚS ALFONSO FERRER ARRIETA, YONIS ALCIDES PAZ RIVERA Y ALEXANDER JESÚS ALVARADO CHACÍN. 4.- Se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar acordada por esta Sala mediante decisión n.° 508 dictada el 30 de junio de 2016, en la oportunidad de la admisión de la presente acción de amparo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas y al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial. Cúmplase con lo ordenado.