Sentencia N° 451 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 451, Exp. 16-0186, 09/06/2016
Expediente16-0186
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia número 1203 emitida por la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por Transporte Simón Sánchez C.A. La revisión se solicitó debido a alegaciones de incongruencia y silencio de prueba en relación con la carga probatoria y la relación laboral del demandante. La Sala Constitucional determinó que la revisión no procedía, ya que la Sala de Casación Social actuó conforme a derecho y no se evidenció vulneración de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, el objeto de la solicitud de revisión lo constituye el acto de juzgamiento número 1203, que emitió la Sala Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 11 de diciembre de 2015, que declaró: i) sin lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil ahora solicitante – Transporte Simón Sánchez C.A.–, contra la sentencia publicada, el 8 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; ii) confirmado el fallo recurrido, que declaró parcialmente con lugar las apelaciones interpuestas por ambas partes y parcialmente con lugar la demanda laboral, por lo que, en consecuencia, anuló la sentencia dictada el 9 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que había declarado parcialmente con lugar la demanda que incoó el ciudadano Heriberto Ramón Leal Pinto contra la sociedad mercantil ahora solicitante -Transporte Simón Sánchez C.A.-, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Ahora bien, esta Sala Constitucional reitera que la revisión contenida en el artículo 336.10 constitucional constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardar la integridad del texto constitucional, vigilando y controlando el acatamiento de sus interpretaciones vinculantes por parte del resto de los tribunales del país y las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de las normas y principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual conlleva a la seguridad jurídica; de allí que se cuestione y deba impedirse que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recursos de impugnación o gravamen, como sí con ella fuese posible el replanteamiento y juzgamiento sobre el mérito de lo debatido, con una nueva instancia del proceso, al que debió ponérsele fin con el acto de juzgamiento cuestionado, y con el sólo propósito del restablecimiento de la situación jurídica supuestamente lesionada, es decir, con un claro interés jurídico subjetivo que abiertamente colide con la finalidad objetiva de dicho instrumento o medio de protección del texto constitucional.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional que interpuso la abogada Mindi María Lidia de Oliveira Figuera, en representación judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE SIMÓN SÁNCHEZ C.A., respecto de la sentencia número 1203, que pronunció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de diciembre de 2015, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la referida sociedad mercantil, con ocasión de la demanda que incoó el ciudadano Heriberto Ramón Leal Pinto contra la ahora solicitante -Transporte Simón Sánchez C.A.-, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. 2.- NO HA LUGAR la mencionada solicitud de revisión.
Palabras clave
prestaciones laboralesindemnizacióndespido injustificadocálculo salarialbono de alimentaciónLey Orgánica del Trabajo