Sentencia N° 450 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0450, Exp. 23-0064, 15/05/2023
Expediente23-0064
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónSe ordena solicitar información adicional
Resumen
La Sala Constitucional recibió un oficio relacionado con la solicitud de revisión constitucional de una sentencia que declaró inadmisible un amparo. La ciudadana Zully Coromoto López Villarroel, quien solicitó la revisión, no corrigió su escrito, lo que llevó a la Sala a asumir su competencia. Se destaca la importancia de que la solicitante aclare su condición de abogada y su número de inscripción en el INPREABOGADO para determinar su capacidad de postulación.
Extracto de la motiva
Preliminarmente debe esta Sala efectuar pronunciamiento acerca de su competencia, evidenciándose en el presente caso que se solicitó la revisión de la sentencia dictada el 31 de octubre de 2022, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (en Sede Constitucional), que declaró inadmisible la tutela constitucional ejercida, por cuanto, la parte actora, hoy solicitante, no corrigió el escrito, cuyo fallo se encuentra firme, en virtud de no hacer uso del recurso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual esta Sala a la luz de lo consagrado en el artículo 25 numeral 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia asume su competencia para conocer la solicitud de marras. Así se declara. Asumida la competencia, observa esta Sala que la ciudadana Zully Coromoto López Villarroel intenta la presente solicitud en nombre propio, señalando además que es comerciante, docente, crítico de obras de artes y abogada, sin señalar su número de inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), lo cual es necesario para determinar si posee la capacidad de postulación, por cuanto por regla general, es obligatorio el patrocinio letrado de abogados para las personas que haya o es de dos (2) días continuos, por cuanto reside en la ciudad de Maracay el cual será contado a partir de la notificación respectiva de la presente decisión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ordena solicitar que la ciudadana Zully Coromoto López Villarroel informe a esta Sala si efectivamente es abogada indicando su número de inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles más el término de la distancia.
Palabras clave
competenciaamparotutela constitucionalcapacidad de postulaciónnotificación