Sentencia N° 450 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 450, Exp. 15-1401, 09/06/2017
Expediente15-1401
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo interpuesta por la abogada Carlil Ariana Montiel, en representación de los ciudadanos Evanan José Chacín, Joel Ramón Finol, José Luis Vargas Ferrer y Víctor Basabe Jaspe, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró sin lugar un recurso de apelación y con lugar un recurso de nulidad de acto administrativo. La Sala anula la sentencia impugnada y ordena la ejecución de la Providencia Administrativa N° SF-035-2012, que había declarado procedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los accionantes.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial de los referidos ciudadanos Evanan Chacín, Joel Finol, José Vargas y Víctor Basabe, manifestó en el escrito contentivo de la acción de amparo, los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Identificó que la presente acción de amparo está dirigida en contra de la decisión dictada el 21 de septiembre de 2015, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Precisó como punto fundamental que al haber sido diferente la fecha de culminación del contrato de trabajo de tiempo determinado, ello trajo consigo, la transformación del mismo, en uno de tiempo indeterminado de conformidad con el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en las sentencias números 387 del 24 de marzo de 2009 y 63 del 05 de febrero de 2014. En tal sentido, expresamente señaló: El hecho referido a la calificación jurídica del contrato de trabajo suscrito determinante del fallo ya que al haberse extinguido la relación de trabajo de mis poderdantes el días 11 de Junio de 2012; al haberse suscrito un contrato calificado como contrato de trabajo por tiempo determinado en el cual se acordó como fecha de terminación el 30 de septiembre de 2011, en el caso de los Ciudadanos (sic) EVAN JOSÉ CHACÍN, JOSÉ LUIS VARGAS FERRER y VICTOR RAÚL BASABE JASPE, y 11 de Noviembre (sic) de 2011,en el caso del ciudadano JOEL RAMÓN FINOL FEREIRA al no haberse suscrito ninguna prórroga entre mis representados y la Entidad de Trabajo, EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES C.A. (EURECA) que justificase extensión del tiempo laborado; conforme a la doctrina desarrollada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en las Sentencias (sic) Números (sic) 387 del 24 de Marzo (sic) de 2009 y 63 del tiempo laborado; conforme a la doctrina desarrollada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en las Sentencias (sic) Números (sic) 387 del 24 de marzo de 2009 y 63 del 5 de Febrero (sic) de 2014, ello apareja como consecuencia jurídica que estas relaciones de trabajo se convirtieron en relaciones de trabajo por tiempo indeterminado, por lo que mis representados estaban amparados por la inamovilidad laboral invocada y establecida por la Inspectoria (sic) del Trabajo de Cabimas del Estado Zulia (sic) en la Providencia Administrativa Número (sic) 00035-12.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carlil Montiel, apoderada judicial de los ciudadanos EVANÁN JOSÉ CHACÍN, JOEL RAMÓN FINOL, JOSÉ LUIS VARGAS FERRER y VÍCTOR BASABE JASPE, en contra de la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2015, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la cual se ANULA, así como la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, el 26 de noviembre de 2014. 2.- En consecuencia, se REPONE la causa al estado de que otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, le de trámite procesal al recurso de nulidad admitido previo el cumplimiento de los artículos 94 y 425, numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, de conformidad con la doctrina desarrollada por esta Sala. 3.- Se ORDENA la ejecución de la Providencia Administrativa N° SF-035-2012, de fecha 17 de agosto de 2012, dictada en el expediente administrativo N° 008-2012-01-155, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante la cual declaró procedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, intentada por los ciudadanos EVANÁN JOSÉ CHACÍN, JOEL RAMÓN FINOL, JOSÉ LUIS VARGAS FERRER y VÍCTOR BASABE JASPE. 4.- Se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar acordada por esta Sala mediante decisión n.° 574 del 11 de julio de 2016, en la oportunidad de la admisión de la presente acción de amparo.

Palabras clave

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