Sentencia N° 450 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 450, Exp. 06-1666, 14/03/2007
Expediente06-1666
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de revisión constitucional presentada por Martín Antonio Gutiérrez Piña contra la sentencia de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar su recurso de casación. La Sala examina los fundamentos del recurso, que se basa en la alegación de violaciones a derechos fundamentales y principios jurídicos establecidos en la Constitución y tratados internacionales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la revisión solicitada, además de no ceñirse a lo pautado por la doctrina vinculante anteriormente citada, no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. En atención a ello, la presente solicitud de revisión, debe ser desestimada, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado José Rubén Miranda Catari en representación del ciudadano MARTÍN ANTONIO GUTIÉRREZ PIÑA, respecto de la decisión dictada el 28 de marzo de 2006 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de casación ejercido por el solicitante contra el fallo dictado el 7 de junio de 2005 por el Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio que por daños morales instauró contra la Sociedad Mercantil Banco Provincial S.A. Banco Universal.
Palabras clave
revisión constitucionaldaño moralderechos humanosdebido procesotutela judicial efectivaprescripciónreformatio in peius