Sentencia N° 45 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 45, Exp. 03-0140, 30/01/2004
Expediente03-0140
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 30 de enero de 2004, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oscar Araguayán Millán, en representación de la sociedad mercantil CALGARY C.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que había confirmado un fallo de calificación de despido. La Sala consideró que no se evidenció irregularidad en la tramitación del caso y que los motivos de la acción de amparo no justificaban su admisión.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas conociendo en alzada del juicio por calificación de despido incoado por la ciudadana Luisa Mindamary Rondón Hernández contra la accionante confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia laboral, que declaró con lugar la referida solicitud, mediante decisión de fecha 4 de noviembre de 2002. En este contexto, aprecia la Sala, que en el petitorio expresado por la parte actora en su demanda, se solicita a esta Sala que ordene la evacuación de una prueba de informes promovida ante el Tribunal de la Primera Instancia. Al respecto, estima este alto Tribunal que el motivo que se denuncia como violatorio de los derechos de la actora y que a su juicio justifican la interposición del recurso de control de legalidad, previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudo y debió ser denunciado en la apelación ante el Tribunal Superior correspondiente y no mediante esta figura procesal que está reservada exclusivamente a sentencias de los Tribunales Superiores de la especialidad, que violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando sean contrarias a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social. Aunado a lo anterior, de la revisión de las actas procesales no se evidencia irregularidad en la tramitación de la causa en ninguna de las instancia judiciales. Lo anterior queda demostrado con la declaración aportada por la Fiscal del Ministerio Público en la audiencia de que ambas partes solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que produjera el fallo relativo al fondo de la demanda y con la declaración expresada en la sentencia accionada, según la cual ninguna de las pruebas promovidas fueron desconocidas por ninguno de los sujetos intervinientes en el proceso, con lo cual resulta aplicable el dispositivo contenido en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente “Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos”. En razón de lo anterior, esta Sala, visto que la reposición que se solicita resulta manifiestamente inútil, ya que de ella no podría derivarse la nulidad de lo pretendido, declara sin lugar la presente acción de amparo constitucional y así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Oscar Araguayán Millán, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CALGARY C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 4 de noviembre de 2002, en los términos señalados anteriormente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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